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JP 15 INdICAdORES COYUNTURA Enormes dudas jurídicas y sobre la dimensión de las obligaciones biométricas en el control de acceso a locales de juego la introducción de sistemas de identificación biométricos en el control de admisión de los establecimientos de juego es un hecho en normativas sectoriales recientes. Sin duda el ejemplo de comunidad valenciana puede ser definido como paradigmático porque en la reforma acometida en la ley de Medidas 2024 los incorporó con gran realce descriptivo en el redactado de la nueva disposición adicional 11. ya en el punto 4.c) de esta disposición alerta que los datos biométricos “requieren un tratamiento excepcional porque suponen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas”. un cliente que pretenda acceder a un Salón de Juego y le sea exigido franquearlo apelando al control biométrico puede negarse a consentir la cesión de datos biométricos porque este tipo de control no es exigible en términos generales en españa y la decisión de someterse al mismo queda a libertad discrecional del ciudadano. además, la utilización del mismo a cargo de la empresa operadora queda expuesta a una enorme espiral de obligaciones para con el trato de los datos del cliente que asegura paralelamente un incremento de costes en su cuenta de explotación, que no lo son menos para la propia administración pública cuando ésta es acreditada como receptora de información de ficheros de particulares. como colofón, la propia asociación española de protección de datos (aepd), que en este asunto asume un rol muy importante, ha advertido públicamente del “alto riesgo” de su implantación tanto con fines laborales como no laborales. en JP buscamos respuestas a un asunto aparentemente trivial, pero cuyas dimensiones por sus consecuencias resultan de extraordinaria relevancia para la empresa operadora. De hecho, la enmienda incorporada a finales de 2023 en la ley del Juego de Comunidad Valenciana trascendió una paradoja en sí misma. Como hemos indicado, el punto 4.c) de la Disposición Adicional 11 reconoce “la excepcionalidad del tratamiento biométrico” porque entraña la implementación de grandes requisitos como la evaluación de impacto de la Protección de Datos conforme con el artículo 35.3 del reglamento General antes de la instalación de sistemas de identificación biométricos, un examen periódico por un responsable conforme el tratamiento es adecuado con la evaluación de impacto y otra serie de medidas de seguridad que ya adelantamos al informar de las mismas en JP383 (Enero 2024). Sin embargo, la propia norma valenciana atribuye al uso de sistemas de identificación biométricos “interés público esencial” amparado en “principios y derechos constitucionales y legalmente recogidos: protección de la salud y del consumidor, infancia, juventud y adolescencia, y en especial personas que puedan tener asignada alguna medida de apoyo que incida en su esfera patrimonial o el de personas con adicción al juego”. La Generalitat Valenciana incluso ¿Hay medidas alternativas equivalentes, menos intrusivas y que traten menos datos adicionales? Es la pregunta que la AEPD aconseja formular antes del uso de tecnología biométrica Las dimensiones de la cuestión por las consecuencias resultan de extraordinaria relevancia para la empresa operadora

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