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JP 41 ONLINE Definitivamente las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes (artículo 13.1 y 13.3) son anuladas. La aparición en publicidad de personajes famosos (artículo 15); la asignación de una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información (artículo 23.1); la publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos (artículo 25.3), y; la limitación de la posibilidad de efectuar publicidad a través de redes sociales (artículo 26.2 y artículo 26.3) son también anulaciones consideradas por el Supremo. El fallo del TS reconoce que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y que está sujeta a límites “porque es una actividad regulada donde la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general como la protección del menor y derechos de los consumidores y usuarios”. Sin embargo, precisa que tales límites y prohibiciones, “en cuanto inciden también en el ejercicio Nueva etapa para el real decreto 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de Actividades de Juego, tras la sentencia del Supremo tras conocer la anulación de varios artículos del real decreto finalmente determinada por el tribunal Supremo, extraña que éste no lo hubiera dilucidado cuando meses atrás optó por remitir la cuestión acerca de la legitimidad de la ley estatal del Juego al tribunal constitucional. en el fallo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jdigital emitido el 2 de abril y comunicado ocho días después se resalta que “la reserva de ley no excluye la posible colaboración normativa del reglamento, pero no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco, sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar estas limitaciones a establecer, y las limitaciones tienen que ser proporcionales al fin perseguido”, señala la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo al entender que ciertas prohibiciones o restricciones “carecen de la necesaria cobertura legal”. La casi instantaneidad de la firma y la comunicación por el Tribunal Supremo de la sentencia no puede pasar desapercibida. Tres de los jueces que firman el veredicto lo signaron en la jornada del 10 de abril: Diego Córdoba Castroverde (ponente), Eduardo Espin Templado y José María del Riego Valledor. Los otros dos lo hicieron en la mañana del 10 de abril: José Bandrés Sánchez-Cruzat a las 10:23 horas y María Isabel Perelló Doménech a las 10:35 horas. Desde que tuvo lugar la firma de Perelló Doménech no había transcurrido una hora cuando la web del Consejo General de Poder Judicial se hacía eco del fallo. Las partes que han sido demandadas en este procedimiento se identifican con la Administración General del Estado, la ONCE, ASEJU, Grupo Random Comunicación, Asociación de Usuarios de Comunicación (AUC) y SELAE. Divulgación del fallo apenas una hora después de la firma electrónica del juez “Los límites y prohibiciones de una actividad empresarial lícita deben tener cobertura legal suficiente sin que pueda regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador”

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