387-JP

42 JP dOSSIER tRIbUtARIO ANdALUCíA Máquina B: 900 euros de devengo trimestral. • B1 con precio de partida a 0'10 euros: reducción de 200 euros de acuerdo con las siguientes condiciones: – No puede ser canjeada por otra que otorgue premios superiores – La autorización tiene que aumentar el número total de autorizaciones B instaladas, sujetas cuota trimestral de 900 euros de las que fuese titular con fecha 1 de enero de 2021 –Si la B1 a 0'10 euros se instala en un Salón, puede aplicar la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumente el número de máquinas B1, B3 o B4 autorizadas e instaladas en el Salón con fecha 1 de enero de 2021 –Si la inscripción de la empresa se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma después del 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de B1 a 0'10 euros no puede superar el 25% del número de autorizaciones de máquinas B1, B3 o B4, a las cuales se aplicaría la cuota trimestral de 900 euros, incluso si se hallaran en situación de 'baja temporal'. B multipuesto: • 2 o más jugadores: 10% sobre cuato fiscal trimestral por cada puesto de jugador adiciona a partir de la segunda posición. –Máquinas B1 y B3 de 1 jugador en Salón de Juego: cuota trimestral reducida de 400 euros, siempre que se instale adicionalmente a las 10 previamente instaladas. La cuota sólo es aplicable si están en el mismo Salón de Juego para el que solicite la instalación del primer devengo de la cuota trimestral. • Devengo trimestral: – Primer día del trimestre natural del ejercicio en las Máquinas B – En las B provisionales el devengo se genera con la autorización y la tasa es exigida es exclusivamente por los trimestres en que se produzca la autorización • determinación de la cuota trimestral de máquinas de nueva autorización en canjes: deduce la cuota exigible en el mismo trimestre por aquella máquina, cuya baja ha sido tramitada con carácter definitivo para ser sustituida por la nueva; la operación no puede conllevar minoración del pago trimestral de la tasa (vigente a partir del 1 de enero de 2023) • Reactivación 'baja temporal' (ley 1/2022, de 27 de diciembre, que modifica el artículo 7.6 de la ley 5/2021 de 20 de octubre de Tributos Cedidos de Andalucía): – Máquina de nueva autorización o cuyo devengo estuviera en 'baja temporal' y quisiera darse de alta: requiere presentar autoliquidación de la tasa y el pago de una cuantía trimestral ARAgóN Máquina B: 3.290 euros de devengo anual, aunque pueden darse bajas y altas semestrales. A 30 de junio, bajas, y a 1 de julio, altas b multipuesto • 2 jugadores: 6.580 euros de devengo anual. • 2 jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores: 6.580 euros de devengo anual el marco tributario autonómico de la Máquina B tras el episodio pandémico actualizamos el esquema tributario aplicable a la máquina b en sus diferentes tipologías por las comunidades autónomas, una vez sorteado el período pandémico, que comportó en la mayoría medidas tributarias especiales. Fuente: revista JP

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzk3MTU=