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JP 43 dOSSIER tRIbUtARIO • Siempre que intervengan 3 o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores: 6.580 euros + 1.570 (número de jugadores x precio máximo autorizado para la partida) devengo anual. Baja temporal: Un mínimo de 1 máquina por empresa, aunque no se llegue al 10% del parque de la empresa operadora que sería el máximo. La duración de la baja temporal es indefinida. AStURIAS • DevengomensualMáquinaB. La cuota fiscal tiene que calcularse proporcionalmente al número de meses naturales del ejercicio de la actividad: –en el ejercicio de la autorización la autoliquidación de la tasa de juego es en el mes que se produce la autorización –el resto de casos a la conclusión del trimestre. • Opciónporelfraccionamiento automático o el pago único; en el primer caso, los meses restantes se liquidan trimestralmente • Recibo: las cuotas fiscales de la tasa de juego se recaudan vía recibo. Una vez expuesto el Padrón, el operador elige el abono de cuota en un único plazo en los primeros veinte días de marzo, o bien por el fraccionamiento automático en 4 pagos trimestrales en los primeros veinte días de marzo, junio, septiembre y diciembre; si no se manifiesta ninguna opción, se estima aceptado el fraccionamiento automático. MáquinaB: 3.500 euros. Pago trimestral con opción a 'baja temporal' B multipuesto: • 2 jugadores: 7.000 euros. Pago trimestral con opción a 'baja temporal' • 3 o más jugadores: 7.000 + 10% por cada jugador adicional. Pago trimestral con opción a 'baja temporal' Baja temporal: Accesible con una reducción del 100%. Los operadores tienen que comunicarlo antes del inicio del mes. Surte efecto para las cuotas de los meses siguientes, en tanto mantenga la situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y por un máximo de 1 año. –Reactivación de la máquina en 'baja temporal' a) Opción por el pago único: cuota abonada del mes de reactivación y los que restan hasta concluir el trimestre cuando se opte por el fraccionamiento automático o el ejercicio b) Opción por el fraccionamiento automático: los meses restantes se liquidan trimestralmente bALEARES Máquina B: 3.640 euros de devengo anual y pago trimestral fraccionado del 1 al 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre B exclusivas de salas de juego: cuota anual aumentada un 10% sobre la cuantía aplicable a las B ordinarias (3.640 euros), según proceda conforme con sus características. Habilitadas para una cuota reducida fija de 2.200 euros. Máquinas B de 1 jugador con autorización temporal por un período no superior a 6 meses: cuota anual reducida fija de 2.200 euros, si se cumplen: las máquinas deben estar dadas de alta un plazo no superior a 6 meses al año; no puede superar el 10% del censo de máquinas existentes el día 1 de enero de 2012 y; estar al corriente de las obligaciones fiscales y deudas de derecho público sobre el juego B multipuesto: • 2jugadores: una cuota de 5.838 euros • 3omásjugadores: una cuota de 3.640 + incremento en 25% por cada jugador autorizado Máquinas con autorización temporal: presentación de la declaración censal y la ATIB procederá a girar una liquidación provisional por la cuota anual resultante, según la fecha de autorización. Si son máquinas de un solo jugador con autorización temporal por un período no superior a 6 meses, a los cuales se aplique la tarifa reducida, la tasa debe autoliquidarse. Máquinas de nueva autorización: presentar a la ATIB declaración censal en la que conste el alta de nuevas máquinas. La ATIB girará la liquidación provisional por la cuota anual resultante de nuevas máquinas Máquinas D o grúas: cuota anual de 150 euros Máquinas B en prueba con autorización temporal por un período no superior a 3 meses: la que resulte de aplicar a la cuota anual una bonificación del 73%

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