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44 JP dOSSIER tRIbUtARIO CANARIAS Máquina B: 900 euros de devengo trimestral. La cuota debe abonarse en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. B multipuesto: • 3omásjugadores: 1.600 euros + (650 x nº jugadores x precio máximo autorizado de partida). La cuota debe abonarse los veinte primeros días naturales de cada trimestre: abril, julio, octubre y enero. Baja temporal: No hay limitación en el porcentaje de máquinas que pueden darse de 'baja temporal'. El 1 de enero de 2018 quedó sin efecto la Disposición Transitoria Única del decreto 1/2009. Cualquiera que sea el número de máquinas dadas de baja, sólo tributan a partir del trimestre en que se den el alta. Al activarse la máquina B en 'baja temporal', el devengo de la tasa se genera el primer día del trimestre natural de la fecha de activación, mientras que el pago lo es en los primeros veinte días naturales del mes siguiente al finalizar el trimestre natural. CANtAbRIA Máquina B: 900 euros de devengo trimestral. B multipuesto: • 3 o más jugadores: 7.500 + (2.500 x número de jugadores x precio máximo autorizado partida). Baja temporal: Pueden acogerse hasta el 15% del parque de máquinas de cada empresa a lo largo de todo el año, redondeando al entero más próximo. Para acreditar la baja temporal es preciso abonar el 10% de la tasa (90 euros trimestrales) y el compromiso de mantenimiento del empleo. Las autorizaciones de explotación e instalación de máquinas B en establecimientos públicos que cierren por medidas extraordinarias dictadas por la Autoridad Sanitaria: se suspenden temporalmente de forma automática durante el tiempo que permanezca cerrado por esta causa. Aplicable también a máquinas recreativas imposibilitadas de operar, aunque el establecimiento de hostelería permanezca abierto. Efectivo desde el 1 de enero de 2021 (artículo 22 de ley de Medidas 2021, que modifica artículo 18.5 de ley del Juego 15/2006) CAStILLA-LA MANChA • Devengotrimestral desde el 1 de julio de 2022, según ley 5/2021 de 23 de julio. Autoliquidación: 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero • Cuotatrimestral: 925 euros • Solicitudesdealtademáquinasconnuevasautorizacionessinsustitución: ingreso en el trimestre en curso de la cuota antes de la autorización de explotación. • B que voluntariamente establezca conexión directa con la Administración: 6% sobre la cantidad jugada. B multipuesto: • 2 jugadores: cuota trimestral de 1.850 euros, tanto para las máquinas de establecimientos de juego que no tengan la consideración de especiales (premio máximo de hasta 2.000 euros) como para las máquinas especiales de establecimientos de juego que puedan otorgar hasta 6.000 euros de jackpot. • 3 o más jugadores: –B con premio máximo de 2.000 euros: cuota trimestral de 2.000 euros (3 jugadores), 2.125 euros (4 jugadores), 2.250 euros (5 jugadores), 2.375 euros (6 jugadores), 2.500 euros (7 jugadores) y 2.625 euros (8 jugadores) –B con premio máximo de 6.000 euros: cuota trimestral de 3.375 euros (3 jugadores), 2.500 euros (4 jugadores), 2.625 euros (5 jugadores), 2.750 euros (6 jugadores), 2.875 (7 jugadores) y 3.000 euros (8 jugadores) Baja temporal: Tasa trimestral de 100 euros. Las cuotas de las máquinas en este régimen también serán liquidadas por la Administración, apareciendo las mismas en el censo fiscal. El número máximo de máquinas que una empresa puede tener de baja temporal no puede exceder del 10% de su parque total. Censo fiscal. En el primer mes de cada trimestre natural, la Junta elabora un censo de todas las máquinas con

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