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52 JP dOSSIER tRIbUtARIO LA RIOJA Bingo tradicional: 55% sobre la base imponible, que se establece en el criterio de win. Bingo electrónico: • Tipo ordinario del 25% sobre el win. Bingo electrónico mixto: • Tipo ordinario: 35 % sobre win. La normativa estipula que el devengo se produce en el suministro de los cartones a la empresa, salvo si se utilizan cartones virtuales o electrónicos, en cuyo caso será en el instante de emisión de la sala. En el caso del bingo electrónico la empresa tiene que disponer de un sistema informático homologado que permita al área de Tributos el control telemático de la gestión y pago del tributo del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. En cada partida de bingo electrónico mixto deben funcionar y a disposición del jugador al menos un número de terminales de juego igual al 15% del total de personas que figure en la autorización del establecimiento. MAdRId Bingo tradicional: 40% sobre win. Bingo dinámico: 20% sobre win. El destino a premios no puede ser inferior al 70%, ni superior al 75% de la cantidad jugada, aunque en cada partida debe destinarse al menos el 40% de lo jugado en ella. En cada trimestre natural la venta de cartones por terminal o soporte electrónico de juego tiene que ser superior al 10% de la venta total de cartones. La Consejería de Hacienda se reserva capacidad para que en el plazo de dos años a contar desde el comienzo efectivo de la operación (mayo 2017) evalúe los efectos de la introducción del juego en el empleo del sector y en la recaudación tributaria. Bingo electrónico: 20% sobre el win. * Suprimido el requisito de venta de cartones superior al 10% del total de cartones en los terminales o soportes electrónicos de juego en cada trimestre natural (Orden de 1 de marzo de 2023, que modificó la Orden de 13 de enero de 2016). MURCIA Bingo tradicional: Tramos fiscales, según volumen de compra de cartones: • Entre 0 y 7’5 millones de euros: 40% menos los premios (12% tasa fiscal sobre valor facial). • Entre 7'5 y 15 millones de euros: 50% menos los premios (15% sobre el valor facial). • Más de 50 millones de euros: 55 % menos los premios (16'5 % sobre el valor facial). Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo: • 6% sobre los premios de la bolsa acumulada (12'70% del valor facial) destinado a premios de bingo, conjuntamente con línea (7'13 %) y bingo (50'17 %). Los jugadores perciben efectivamente sobre el 70 % del total destinado a premios el 69'238%, y no el 70% porque 6 x 12'7/100= 0'762%. Bingo electrónico: 15 % sobre el win. NAVARRA Bingo tradicional: 20% sobre el win. Bingo electrónico: Modalidad no regulada en esta comunidad. pAíS VASCO Bingo tradicional: 22% sobre la cantidad jugada. • E-Plus: 25% sobre el win. Bingo electrónico: 25% sobre el win.

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