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4 JP ESpAñA el iae sobre las ‘mesas de juego’ de un Casino deriva de la afectación a la actividad, y no de su utilización La sección sexta de la audiencia nacional (an) ha dirimido cuál tiene que ser el criterio a seguir para el cómputo del elemento tributario ‘mesas de juego’ del epígrafe 969.2 de las tarifas del iae, a raíz del recurso planteado por casino castillo de peralada, sLu contra la resolución del tribunal económico administrativo y la decisión que aplicó el organismo autónomo Local xarxa de la diputación de girona. El 25 de junio de 2019 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las resoluciones del Área de Inspección Tributaria de la Xarxa Local de Municipios de la Diputación de Girona sobre matrícula censal en el IAE por parte de Casino Peralada, así como y las declaraciones de elementos tributarios por ‘mesas de juego’: 11 mesas de juego en 2011, 10 mesas en 2012, 8 mesas en 2013 y 6 mesas en 2014. La Inspección admitió que la normativa reguladora básica del IAE no contempla el método o criterio para cuantificar las mesas de juego, pero rechazó el criterio de la empresa apelando a una sentencia del Tribunal Supremo del 4 de junio de 2013 que señaló que “el impuesto es de naturaleza real y no pueden conmutarse las mesas con fundamento en el criterio de utilización". Casino Peralada discrepó del criterio utilizado en la Inspección, que cuantificó el elemento tributario de ‘mesas de juego’ respecto de la actividad de casino conforme con los parámetros de afectación de las tablas a la actividad realizada. Existe coincidencia en el hecho que la normativa reguladora básica del IAE no contempla específicamente el criterio de cuantificación de mesas de juego. Sin embargo, la Audiencia Nacional recuerda que la regla 14 implanta las tarifas del IAE aprobadas en el real decreto-legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, con el criterio de afectación de elementos tributarios relevantes. La Inspección entiende por afectación que el elemento esté directamente destinado al uso o servicio de la actividad objeto de gravamen: imprescindible para el ejercicio de la misma. Las mesas de juego se ajustan a este criterio, que es el mismo suscrito por la Dirección General de Tributos. Casino Peralada expuso que las mesas de juego comunicadas en la matrícula y posteriormente liquidadas a la Administración se correspondían con elementos tributarios que el obligado tenía a la fecha de cierre el 31 de diciembre, y que a partir del primer segundo del 1 de enero (devengo) sirvieron de base para la liquidación por el concepto tributario del IAE. Sostenía igualmente que la matrícula se configura mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo del impuesto, que el impuesto coincida con el año natural y éste se devengue el primer día del período impositivo. Las tarifas del IAE del real decreto-legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, con el criterio de afectación de elementos tributarios Inspección admitió en su momento que la normativa reguladora básica del IAE no contempla el método o criterio para cuantificar las mesas de juego

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