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JP 5 ESpAñA el tribunal supremo evalúa el concretísimo caso de distancias de talavera de la Reina El fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 17 de junio de 2024 aborda las distancias de establecimientos de juego en el municipio toledano de Talavera con interés casacional para crear jurisprudencia sobre la base de determinar si es ajustada a Derecho la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en instrumentos de ordenación urbanística municipal de regulación del uso de locales de juego y apuestas, y si tal medida incide en los ámbitos de libertad de empresa y libre prestación de servicios a cargo de sus titulares. El análisis realizado por la Asociación CastellanoManchega de Establecimientos de Juego (AESCAM) infiere que si ya hay norma autonómica expresa, los ayuntamientos no pueden regular sobre la materia. A juicio de la Sala del Supremo, el debate de la cuestión debía centrarse en “la motivación que justificara el Plan Municipal, que en temas urbanísticos tiene que estar recogida en documentos justificativos a elaborar en la tramitación del Plan, particularmente en las Memorias que incluso tienen carácter vinculante”. Estima justificada la asignación de distancias mínimas entre establecimientos de juego sobre la base de los artículos 5 y 17 de la LGUM de 2013 respecto del artículo 3.11 de la ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y con la Jurisprudencia del TJUE que admite que la actividad de juego pueda ser objeto de limitaciones o restricciones por los Estados atendiendo a criterios de orden público, salud pública Los ayuntamientos no pueden establecer medidas urbanísticas alternativas, si éstas ya están explícitamente desarrolladas en las normativas autonómicas AESCAM impugnó la sentencia de 29 de abril de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 24 de septiembre de 2020. El criterio de la Sala fue que “la modificación puntual del instrumento de planeamiento urbanístico impugnada no regula, ordena o planifica el juego y se limita en el marco de las competencias urbanísticas locales a establecer dentro de los usos pormenorizados y ordenación detallada del suelo, los lugares de posible implantación de locales de juego en la ciudad sin arrogarse competencia alguna correspondiente a la Junta” (…) “por lo que la modificación impugnada no vulneró norma alguna emanada del Parlamento autonómico”. El Ayuntamiento modificó el artículo 86 del Plan de Ordenación Municipal (POM) sobre el uso terciario recreativo que hasta ese instante comprendía en una única categoría todas las actividades vinculadas al ocio y esparcimiento en general, y diferenció varias categorías: 1ª espectáculos, 2ª recreativos y 3ª juegos y apuestas, que divide en Categoría Primera: locales de titularidad estatal o uso concesional como las loterías del Estado, ONCE y similares, y la Categoría Segunda: resto de actividades de juego. Dentro de la Categoría Segunda se indica la imposibilidad de instalar locales de juegos y apuestas a menos de 300 metros de equipamientos educativos, culturales, deportivos y zonas verdes, ni a menos de 300 metros de otros locales de juego que ya estuvieran en funcionamiento. Y señaló también que este tipo de locales cerrados por período ininterrumpido de 6 meses caducaron y no podían reanudar su actividad. Por último, también estipuló que los establecimientos en funcionamiento con licencia de apertura y actividad, que no cumplieran con las condiciones establecidas quedaban fuera de ordenación sin opción a ampliaciones, obras de mejora y modernización. El origen del affaire judicial el fallo del tribunal supremo ha abordado el muy concreto caso de talavera y por extensión de castilla-la mancha, pero desde la óptica de la ley autonómica de 2013, que no contemplaba criterio de distancias

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