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JP 7 ESpAñA Sobre las 7.262 máquinas que concluyeron activas en el parque B de Castilla-La Mancha en 2023, 6.305 lo eran B1 de hostelería con jackpot a 500 euros. Únicamente 53 eran especiales con premio máximo de 2.000 euros y 904 con premio máximo de 6.000 euros, estas dos últimas sólo pueden ser explotadas comercialmente en establecimientos de juego. A tenor de estas cifras, el balance interanual 2023/22 en Castilla-La Mancha reflejó una pérdida de -50 unidades en términos absolutos, cuyo principal impacto recayó en las instaladas en locales de hostelería con un descenso real de -122 unidades, a diferencia de las B especiales con jackpot de 6.000 euros en establecimientos de juego que aumentaron en +77 unidades, y las de jackpot a 2.000 euros que redujeron en -5 unidades. La B1, gran protagonista de la oferta B en Castilla-La Mancha Apenas el 13’18% del parque B en Castilla-La Mancha corresponde con máquinas especiales de establecimientos de juego, cuyo jackpot es de 6.000 euros, y con las B de jackpot a 2.000 euros no se impide por completo la apertura de nuevos locales en la ciudad. AESCAM interpreta que el Tribunal hubiera llegado a una conclusión distinta si en la ley del Juego de Castilla-La Mancha ya hubiera una regulación específica que estableciese distancias exigibles a los locales de juego porque los ayuntamientos ya no podrían entrar a regular de forma distinta una materia ya específicamente regulada por la Comunidad Autónoma. Es una variable muy relevante porque prácticamente todas las Comunidades Autónomas (incluida CastillaLa Mancha con la ley 5/2021, de 23 de julio, del Juego), tienen regulado un régimen de distancias exigibles a los establecimientos de juego. REPROCHES A DOS CONSIDERACIONES DEL SUPREMO AESCAM niega que la Junta de Castilla-La Mancha no objetara la modificación urbanística del Ayuntamiento de Talavera porque lo que se dijo por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego fue lo contrario apelando al ejercicio exclusivo de las competencias autonómicas de Juego “dentro de las cuales puede planificarse y ordenarse la actividad tomando en cuenta las circunstancias sociales, económicas y administrativas de nuestra Región y siendo ejercida por el Consejo de Gobierno”. Esta omisión o error incurrida por el Tribunal “es muy relevante”, enfatiza la asociación. Igualmente AESCAM rechaza que la modificación urbanística respete el requisito de “proporcionalidad” al interpretar el TS que “no se impide por completo la apertura de nuevos locales en la ciudad” porque resulta imposible hallar una zona comercialmente viable para un establecimiento de juego a menos de 300 metros de centro de enseñanza, equipamiento deportivo o cultural, zona verde u otro establecimiento de juego. Le faltó tiempo al concejal del grupo municipal socialista en el consistorio talaverano, José Antonio Carrillo (foto), para convocar a los medios y comunicar el fallo del Supremo. Fue en la mañana del lunes 24 de junio cuando ni siquiera el resto de las partes habían tenido acceso todavía a la sentencia. La calificó de ”histórica” y como forma de prevenir que en una misma avenida “pudieran construirse hasta 10 locales de juego”. La incontinencia del grupo socialista en el Ayuntamiento Es imposible hallar una zona comercialmente viable a menos de 300 metros de distancia en Talavera, como afirma el TS, por lo que AESCAM juzga que “no se respeta el principio de proporcionalidad al cual afirma ajustarse el Supremo” Félix Jiménez, presidente de aescam

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