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2 JP SUMARIO director: Oscar Delgado. Consejo Redacción: Javier Miró. fotografía: Alejandro Amador, Rocío Cibes, Xavier Farell, Raúl Caro, Foto Isaac y Daniel Pérez. Se han usado imágenes diseñadas de Freepik diseño/Realización: MRAGrafisme. impresión: Ediciones Gráficas Rey. suscripciones y administración: Teresa Blanco. Redacción: Via Laietana, 46, 4t 3a. 08003 Barcelona. T:932687780. Fx:932681242. número ejemplares: 1.800. depósito legal: B-29.529/94. www.jocprivat.com jocprivat@jocprivat.com Joc Privat es una publicación editada por la asociación empresarial Andemar Catalunya. Las opiniones expresadas en los artículos firmados son responsabilidad del autor. JP no acepta las responsabilidades que pudieran derivarse de cualquier omisión, inexactitud o errata en los mismos. Ponemos en conocimiento de asociados y suscriptores que los datos de carácter personal facilitados por Uds. han sido incorporados a un fichero automatizado, cuya finalidad es la prestación de los servicios propios de la Asociación Los datos relativos a no asociados o no suscriptores han sido obtenidos de fuentes accesibles al público. Los destinatarios de la información serán los departamentos en los que se organiza Andemar Catalunya y también pueden ser utilizados para remitirles información general de índole publicitario. Usted tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el ámbito reconocido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El responsable del fichero es Andemar Catalunya. Para ejercitar los derechos arriba mencionados, y para cualquier aclaración, puede dirigirse por escrito a: Andemar Catalunya - Via Laietana, 46, 4t 3a - 08003 Barcelona Revista Mensual Año 30 Agosto 2024 Número 391 EN PORTAdA La aportación tributaria de La industria deL Juego privado en españa. Fueron más de 1.200 millones de euros los reportados en el ejercicio 2023 por las empresas del presencial (1.025 millones) y del online (176 millones). Son cantidades muy respetables que repercuten en la sociedad española a través de infinidad de proyectos emprendidos por las diferentes Comunidades Autónomas. No tienen condición finalista y por eso a menudo desde determinados medios se vierten afirmaciones obviando el destino social de estas cantidades en oposición a las recalcadas por ONCE y SELAE. El Informe que presentamos en esta edición de JP es el número 25 en otros tantos ejercicios, un cuarto de siglo mostrando las cifras que el sector destina a los erarios autonómicos, y que en los últimos años ha sumado los procedentes del Juego Online. SUMARIO 6 autonomías 2024 comenzó con una sala de bingo menos en Comunidad de Madrid, que suma 38 4 empresas Gistra y UNIDESA brillan en la convocatoria de Covimatic en Extremadura 7 españa Inteligencia artificial, computación cuántica, SORA… Los desarrolladores de Juego también se benefician 19 indicadores Informe Tributario número 25 del sector Presencial del Juego en España en 2023 51 indicadores Lo ingresado por IAJ de SELAE y Juego Online estatal, las percepciones por retenciones de premios superiores de loterías… LA IMAGEN dEL MES Canarias crea las ‘zonas de influencia’ con efecto 1 de enero de 2024 El decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, aprobado por el Ejecutivo autonómico ha impulsado la creación de un nuevo artículo 11bis a la vigente ley del Juego de Canarias, que define las denominadas ‘zonas de influencia’, cuya efectividad tiene retroactividad a 1 de enero de 2024. En la próxima edición de JP profundizaremos en esta reforma que al cierre de edición estaba pendiente de su convalidación por el Parlamento de Canarias, pero sin duda la cobertura del máximo de licencias de establecimientos de juego por cada una de las islas en el primer semestre de 2024 tras el decaimiento de la moratoria de apertura de nuevos locales justamente el primer día del actual ejercicio se presume que ha sido decisiva para esta medida adoptada “con carácter de urgencia e inaplazable”. El decreto-ley que firma la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Barreto Hernández (foto), determina en el artículo 11bis “que reglamentariamente se definirá una ‘zona de influencia’ en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores”. Y un confuso añadido que extiende la prohibición a “bares, cafeterías o establecimientos similares situados en la ‘zona de influencia’ que no tengan por actividad principal la práctica del juego”. Desentrañar la madeja que conlleva el redactado precedente antepone un ejercicio no previsto en el diseño de prioridades que aportó el viceconsejero de Administraciones Públicas, Antonio Llorens, en declaraciones a nuestra revista (JP389/Junio 2014).

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