El Boletín Oficial del 28 de junio publicó la ley 31806, que modifica la ley 31557 y coloca a Perú con opciones objetivas de desarrollo del online en un contexto regulado, y que adjuntamos en la presente información.
Los operadores que aspiren a disponer de una licencia deberán disponer del dominio Punto Bet.Pe, Puntobet, Puntocom, Punto Pe, o bien Punto.com.pe, que habrán obtenido de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones referidas y siempre que acrediten de autorizaciones concedidas por MINCETUR.
La homologación previa es requisito imperativo con vistas a la obtención de la autorización y registro. Todas ellas tienen que acreditar certificado de cumplimiento expedido por cualquiera de los laboratorios de certificación autorizados.
Los jugadores tienen que registrarse previamente en la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas y obtener el código o cuenta de usuario respectivo. Habrá que verificar la correspondencia entre la entidad del jugador y el código o cuenta del usuario asignado a éste como condición previa para la realización de una apuesta.
Admite la inclusión de sistemas progresivos, pero siempre previa autorización de MINCETUR.
Los medios de pago autorizados son: tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago aceptado por el titular de la autorización de explotación de una plataforma tecnológica, excepto las criptomonedas.