Igualmente es suspendido el cierre entre las 0 y las 06 horas y los límites de aforo en los interiores de hostelería se fijan en el 50% en los 'niveles 3 y 4'.
El Auto sostiene que los establecimientos de hostelería no tienen obligación de solicitar el citado documento porque la vacunación no es obligatoria. "De hecho, lo que se pretende de los hosteleros es que se erijan en controladores de la salud pública, pasando a invadir el campo del derecho a la intimidad personal protegido por la Constitución".
Recupera la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha insistido en la importancia que para la vida privada adquieren los datos de salud. "La confidencialidad de la información sobre la salud constituye un principio esencial del sistema jurídico de todos los Estados parte en la Convención".
El TSJC otorga un margen de tres días hábiles para que el Gobierno de Canarias plantee alegaciones respecto del mantenimiento, modificación o revocación de lo acordado.
El Auto ha sido emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC con sede en Santa Cruz de Tenerife.