Incomprensible mantenimiento de las máquinas A al albur de la nueva ley del Juego castellano-manchega.
La asignación del 'silencio administrativo negativo' en los procedimientos de autorización es justificada en una inverosímil referencia al artículo 2.2 de la Directiva de Servicios, que excluyó a las actividades de juego de su campo de actuación, aunque nada tenga que ver una cosa y la otra.
Esta sobrevenida decisión contrasta con los elogios que en la exposición de motivos se realizan al "buen marco de configuración del sector del Juego en Castilla-La Mancha" refiriéndose en concreto a la ley de 2013. Máxime cuando en esas loas menciona expresamente el óptimo funcionamiento de las 'declaraciones responsables' y las 'comunicaciones' realizadas en este tiempo, así como "las 'autorizaciones administrativas' reservadas a la protección prevalente del interés general".
La constante alusión terminológica a las máquinas B en la generalidad de la norma como 'máquinas de juego' también contrasta con el hecho que únicamente en la definición de las mismas (artículo 28) enfatiza su condición como "instrumento de recreo o pasatiempo" y en otro momento se refiere a las mismas como "B recreativas con premio programado".
Por su parte, las máquinas A, valiéndose exactamente de la misma definición que históricamente las caracterizó, siguen figurando al amparo de la ley del Juego. Y todo ello, pese a que la misma normativa que utiliza la nueva norma de Castilla-La Mancha para justificar el 'silencio administrativo' excluye explícitamente el alcance de la misma al ámbito del Juego.
Por último, la entrada en vigor de la ley será el 1 de enero de 2022, salvo para los artículos relacionados con la tributación del Juego (Título V, Capítulo1), cuya vigencia tendrá lugar el 1 de julio de 2022 en coherencia con el nuevo criterio de devengo trimestral de la tasa de juego, que reemplaza el vigente de periodicidad semestral y, de esta forma, otorga un mayor margen de tiempo para proceder a su actualización.