El criterio introducido en la ley de Medidas Fiscales y Administrativas 18/2021, de 27 de diciembre, diferencia las máquinas instaladas en establecimientos de juego respecto de las instaladas en hostelería.
Así lo determina el artículo 4 de la ley publicada en el DOG del 31 de diciembre:
- 46% de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021 en máquinas instaladas en casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas.
- 33% de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre de 2021 para las máquinas en 'alta' no instaladas en establecimientos indicado anteriormente.
La condición para acceder a la bonificación es que la autorización de la B y C estuviera de 'alta' en algún día del período indicado y la determinación del porcentaje tenga en cuenta la tipología del establecimiento donde hubiera permanecido instalada en la fecha del 27 de enero de 2021.
La aplicación deberá realizarse en la primera autoliquidación que se presente en 2022 en período voluntario sin que ésta pueda ser negativa; si no pudiera ser aplicada por entero en la primera autoliquidación, la cantidad restante podrá aplicarse en las siguientes autoliquidaciones hasta agotarla. Y si no tuviera que aplicarse autoliquidación alguna en los períodos de 2022, puede ser solicitada la rectificación de la autoliquidación presentada en el primer trimestre de 2021.