El reglamento General preserva los artículos promocionales de "escasa cuantía" como fórmulas de fidelización a los clientes de locales de juego y participantes en webs de juego.
El número máximo de permisos BH y BS variará anualmente, en función de las bajas definitivas y los canjes que se vayan sucediendo.
El parque de máquinas BG en el total de salas de bingo es de 225 unidades.
La cifra total de máquinas de apuestas se fija en 2.250 unidades.
El número absoluto de terminales de apuestas hípicas en locales de Apuestas se fija en 150, mientras que en hostelería el máximo es de 100.
Preserva la posibilidad de que la empresa pueda situar en 'expectativa de explotación' o 'baja temporal' un máximo del 20% de su parque total por espacio de 1 año.
Los Bingos no pueden superar en el conjunto del País Vasco un aforo de 10.000 plazas en un máximo de 14 establecimientos. Igualmente su límite es de 10 BH, BS o BS+, instaladas siempre superado el control de admisión y nunca en cuantía superior a los 30 puestos de juego; este matiz es importante porque si tuvieran más de dos máquinas BSM de 7 a 10 puestos, quedan obligados a reducir ese número. Los Bingos pueden instalar un máximo de 3 máquinas auxiliares de apuestas.
La prevalencia del 'silencio positivo' en varios de los plazos máximos de notificación a procedimientos incluidos en el decreto es una buena noticia en la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración.
El mantenimiento de artículos promocionales de 'escasa cuantía' entre las posibilidades de relación de la empresa del establecimiento para con su cliente es una buena noticia también. Las únicas condiciones impuestas son que el mencionado artículo "no altere la dinámica de juego y no induzca a la confusión del participante sobre la naturaleza del juego". Corresponde al titular del Departamento donde están residenciadas las competencias de Juego "concretar qué es artículo promocional de escasa cuantía".