"Aunque la autorización genera el devengo de la tasa de juego de las máquinas B, el objeto del gravamen son los rendimientos que el sujeto pasivo obtiene de la actividad de explotación de las máquinas, de tal forma que si deviene imposible obtener rendimientos por causa imputable al Poder Público, la obligación tributaria deviene inexigible", fundamenta el TEAR de Madrid en las Resoluciones emitidas a los requerimientos de devolución de ingresos indebidos formulados por Santiago Moreno Abogados en representación de numerosas empresas madrileñas.

Las reflexiones jurídicas esgrimidas por el TEAR reconocen el principio de capacidad económica "que rigen e inspiran la exacción de los tributos" y que están recogidos en el artículo 31 de la Constitución.

Es un matiz relevante porque señala que, "a causa de la regulación limitativa propia del 'estado de alarma', el contribuyente ha quedado imposibilitado de realizar su actividad económica y no ha podido generar riqueza susceptible de gravamen, en todo o en parte".

Más adelante reitera este criterio al señalar que "el principio constitucional de capacidad económica impide el gravamen tributario en ausencia de manifestación de riqueza".

Y, como sí sucedió en el caso de la Comunidad de Madrid, que adoptó la inexigibilidad de la tasa cuando la autorización estuviera suspendida, para el TEAR resulta un supuesto que denomina gráficamente "corolario de la argumentación previa".

En la misma línea, el TEAR de Madrid suscribe la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz 104/2021, de 30 de julio de 2021, dictada en referencia al IAE, que entiende homologable en lo relativo a la tasa de juego.
Aunque las Resoluciones del TEAR de Madrid afectan a recursos planteados por empresas operadoras en el ámbito jurisdiccional de la Comunidad de Madrid, es importante tomar en consideración estos argumentos que pueden resultar útiles en los recursos en marcha en estamentos judiciales y administrativos.

Santiago Moreno se felicita de los razonamientos jurídicos en las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones por tasa de juego, que fueron los defendidos por su bufete en las solicitudes de devolución.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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