"Aunque la autorización genera el devengo de la tasa de juego de las máquinas B, el objeto del gravamen son los rendimientos que el sujeto pasivo obtiene de la actividad de explotación de las máquinas, de tal forma que si deviene imposible obtener rendimientos por causa imputable al Poder Público, la obligación tributaria deviene inexigible", fundamenta el TEAR de Madrid en las Resoluciones emitidas a los requerimientos de devolución de ingresos indebidos formulados por Santiago Moreno Abogados en representación de numerosas empresas madrileñas.
Las reflexiones jurídicas esgrimidas por el TEAR reconocen el principio de capacidad económica "que rigen e inspiran la exacción de los tributos" y que están recogidos en el artículo 31 de la Constitución.
Es un matiz relevante porque señala que, "a causa de la regulación limitativa propia del 'estado de alarma', el contribuyente ha quedado imposibilitado de realizar su actividad económica y no ha podido generar riqueza susceptible de gravamen, en todo o en parte".
Más adelante reitera este criterio al señalar que "el principio constitucional de capacidad económica impide el gravamen tributario en ausencia de manifestación de riqueza".
Y, como sí sucedió en el caso de la Comunidad de Madrid, que adoptó la inexigibilidad de la tasa cuando la autorización estuviera suspendida, para el TEAR resulta un supuesto que denomina gráficamente "corolario de la argumentación previa".
En la misma línea, el TEAR de Madrid suscribe la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz 104/2021, de 30 de julio de 2021, dictada en referencia al IAE, que entiende homologable en lo relativo a la tasa de juego.
Aunque las Resoluciones del TEAR de Madrid afectan a recursos planteados por empresas operadoras en el ámbito jurisdiccional de la Comunidad de Madrid, es importante tomar en consideración estos argumentos que pueden resultar útiles en los recursos en marcha en estamentos judiciales y administrativos.
Santiago Moreno se felicita de los razonamientos jurídicos en las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones por tasa de juego, que fueron los defendidos por su bufete en las solicitudes de devolución.