Las salas de bingo (establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar) deben tomar en consideración que las máquinas multipuesto requieren una superficie mínima de 2 metros cuadrados por puesto.
Son medidas que forman parte de la modificación del reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego (decreto 73/2009, de 30 de julio).
En el caso de los Salones el mínimo de puestos de máquinas B es de 15 y su número total no puede ser inferior a 3, ya sean monopuesto o multipuesto.
En los Salones el máximo de máquinas a instalar es de 1 por cada 3 metros cuadrados de superficie útil del establecimiento, salvo las multipuesto para las que la proporción es de 1 puesto por cada 2 metros cuadrados.