El anteproyecto de ley de Medidas de 2023 prevé una nueva Disposición Adicional Séptima que prevé publicitar en el DOGV.
Las referencias que promueve la iniciativa incluyen prácticamente todas las letras del artículo 59 de l ley 1/2020, de 11 de junio, del Juego en Comunidad Valenciana relativas a infracciones muy graves, y aquellas otras de infracciones graves relacionadas en el artículo 60 de la ley del Juego y acerca de las prohibiciones de publicidad de productos crediticios o de entidades financieras que los comercializan en el interior de locales en que estén autorizadas las actividades de juego o en los portales web de juego.
Prevé que la publicación en el DOGV de las sanciones firmes recogerá la identificación de las personas infractoras (nombre, apellidos y NIF de personas físicas, y razón o denominación social completa y NIF en el caso de personas jurídicas; infracción o infracciones cometidas; importe conjunto de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador.
En el proyecto del punto 3 aclara que la información publicada en el DOGV identificará al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción cuando ésta o el importe conjunto de las sanciones recaídas en el mismo procedimiento sancionador fuera superior a 400.000 euros y se trate de una persona jurídica.