La ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica en 2023 estipula la suspensión del devengo de la tasa de juego en supuestos de fuerza mayor o emergencia sanitaria con la consiguiente suspensión de la autorización de explotación de la máquina B y C.
Las empresas operadoras con implantación en Comunidad de Madrid afrontan principalmente dos espacios de tiempo que generaron problema desde el punto de vista de la consideración a efectos de tasa de juego en el primer semestre de 2020: el período del 14 al 31 de marzo de 2020 y el que cubrió del 22 al 30 de junio de 2020.
En el primer espacio temporal porque de forma sobrevenida a causa del 'estado de alarma' por la Covid19 cesaron las actividades de los establecimientos de hostelería y locales de juego con la consiguiente imposibilidad de operar las máquinas recreativas allí instaladas. En el segundo caso porque los operadores que reactivaron sus máquinas a partir del 22 de junio y hasta el 30 de junio abonaron la cuantía total del devengo trimestral, pese a que las máquinas sólo permanecieron operativas 9 días.
Tal como adelantamos en JPNoticias, la ley de Medidas de 2023 ha modificado el artículo 42 relativo al devengo en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Esto significa que determinar la cuota fiscal cuando acontecen 'situaciones de fuerza mayor' se obtiene aplicando la parte proporcional a los días en que hubiera estado vigente la medida excepcional que impedía la explotación de la máquina recreativa. Es decir, describe el escenario vivido entre el 14 y el 31 de marzo de 2020.
Igualmente la reforma impulsada en la ley de Medidas 2023 estipula que, "superado el eventual período de fuerza mayor o emergencia sanitaria, cuando se proceda a dar de nuevo el alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre, siempre manteniendo los plazos establecidos con carácter general". Esta descripción encaja con lo sucedido en el período que abarca desde el 22 al 30 de junio.
Fuentes consultadas por JPNoticias prevén que la Comunidad de Madrid emitirá una Resolución de carácter general a publicar en el BOCM en la que previsiblemente dictará la devolución de oficio de las cuantías proporcionales correspondientes a las fechas del inicio del confinamiento. La misma Resolución será previsiblemente válida para aquellas empresas operadoras que mantuvieron de alta la máquina del 22 al 30 de junio y entonces no solicitaron aplazamiento.
Habrá que esperar el movimiento del equipo de Hacienda sobre el particular en los próximos días. Recordemos que la condición retroactiva a 1 de enero de 2020 fue concretada en la Disposición Final Octava.3 de la ley de Medidas 2023 de la Comunidad de Madrid.