El 1 de enero decayó el criterio de devengo diario que estaba vinculado a la suspensión de los permisos B habilitada por el Gobierno Vasco (decreto 108/21) en razón de la pandemia y que la Hacienda Foral vizcaína implementó en 2022 en sustitución del mensual.
Será entre el 1 y el 25 de abril de 2023 cuando las empresas operadoras apliquen formalmente el nuevo criterio de devengo mensual, que significa el retorno a la vigencia de lo dispuesto en el artículo 12.3 del decreto foral normativo 10/2020, de 6 de octubre, que modificó la Norma Foral vizcaína 3/2005, de 10 de marzo, que estipuló que en el año "en que se obtuviera la autorización o permiso de explotación, o bien en que se produjera la suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por meses naturales de la cuota fija anual, contados desde la autorización o levantamiento de la suspensión y hasta la baja, suspensión o revocación".
En cualquier caso, el pago más inminente que tienen que hacer frente los operadores vizcaínos se corresponde con el del cuarto trimestre de 2022 (hasta el 31 de enero de 2023). En este caso el abono tiene en consideración el devengo diario de la tasa de juego de la máquina B y C habilitado para el ejercicio 2022.
La Orden Foral 933/2022, de 15 de diciembre (BOB del 27 de diciembre de 2022), aprobó los impresos que gestionan la autoliquidación del tributo sobre el juego (modelo 043-M) y el de autoliquidación del recargo del tributo sobre el juego (modelo 043-G). La principal novedad es que "la adecuada y eficiente gestión del tributo y el recargo aconsejan establecer como régimen general de presentación el sistema de autoliquidación y suprimir el procedimiento de ingresos mediante domiciliación bancaria", señala la citada Orden Foral.