No hay cambios tributarios en ambas Ciudades Autónomas, cuya regulación fiscal está subordinada a los Presupuestos Generales del Estado.
Ocurre que en el texto de Presupuestos relativo a 2023 no se efectúa mención, ni tampoco se especifica prórroga alguna. La razón es que en la redacción del artículo 66 de la ley de Presupuestos del año 2022 se indicaba: "A partir de la entrada en vigor de la ley de Presupuestos Generales regirán los siguientes tipos y cuotas fijas", que correspondieron en 2022 con los mismos en 2023 al no procederse a enmienda en el ejercicio 2023.
Así pues, el tipo fiscal general para el sector del Bingo permanece en el 10% sobre win, gravamen que perdura para las empresas operadoras del Juego Online residenciadas en ambas Ciudades Autónomas, superado que en la modificación puntual de la ley estatal del Juego el pasado noviembre los partidos que apoyan al Gobierno defendieran iniciativas favorables a su incremento que no prosperaron.
Las cuotas fiscales aplicables a las Máquinas B se mantienen en 1.765'50 euros de devengo anual que, cuando se trate de dos máquinas, se estipula en dos cuotas de 1.765'50 euros. Y en el caso de tres o más máquinas, la cuota aumenta un 50% por cada jugador adicional a partir del tercero.
La cuota fiscal de las Máquinas C perdura en 2.010'38 euros.