La ley de Medidas Fiscales y Administrativas de 2024 revalida esta figura tributaria que las empresas operadoras cántabras podrán utilizar en las Máquinas B, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores en términos de personas/año.
Mantiene la duración trimestral de la 'baja temporal', que el operador tiene que comunicar a la Administración en los primeros quince días naturales del trimestre sin que su número exceda del 15% del total de máquinas autorizadas "con redondeo al entero más próximo", explicita literalmente el apartado 19 que se fija en el artículo 16.2.4 del Texto Refundido de la ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado.
La cuota fiscal de la Máquina B en situación de 'baja temporal' se reduce en un 90%.
Si la empresa operadora decide levantar la situación de 'baja temporal' de una o varias máquinas, deberán satisfacerse las cuotas trimestrales que correspondan a la nueva situación.