La ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana 2024 suprime el plazo de 1 año que estaba siendo exigido en la ley del Juego 1/2020 en este tipo de supuestos.
El nuevo redactado de la Disposición Transitoria Sexta de la ley del Juego Valenciana modifica este punto, cuya nueva redacción definitiva establece lo siguiente:
"En tanto no se adapte el reglamento de Máquinas Recreativas a lo dispuesto en esta ley podrá suspenderse la autorización de explotación de las máquinas B y C.
En ningún caso la suspensión podrá exceder la vigencia de la autorización de explotación, momento éste a partir del que quedará sin efecto la suspensión".
Además de propiciar que la 'baja temporal' no tenga límite de tiempo, la empresa se ahorra 960 euros de tasa fiscal o tasa administrativa en el ejercicio por cada una de las máquinas en este régimen tributario hasta el instante que pretende reactivarla.
El procedimiento de tramitación ante la Generalitat de la 'baja temporal' no observa cambio alguno: la empresa tiene que comunicarlo a la Dirección Territorial correspondiente. Y para que la suspensión sea efectiva tendrá que presentarse ante la Dirección Territorial con anterioridad a la fecha de inicio comunicada, la guía de circulación, la autorización de instalación y la autorización de explotación.