El Tribunal Supremo no se pronuncia acerca de la constitucionalidad de la condición institucional que se atribuye a los tribunales de justicia como copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas como si fuera una suerte de competencias administrativas compartidas.
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo admite, según informó ayer Europa Press, que "todavía no ha examinado una serie de cuestiones porque requieren un estudio profundo que ahora no pueden abordarse". Sin embargo, advierte de la eventual insuficiencia o la inadecuación del rango de la norma utilizada (decreto-ley) para regular una cuestión como la que se trata que incide en derechos fundamentales.
El Gabinete Técnico pone en duda que, si bien el decreto-ley dice que el Tribunal Supremo "fijará doctrina" con las resoluciones que adopte, "también puede suceder que tal cosa no ocurra". En este sentido señala que, al prescindir del trámite previo para determinar si concurren los requisitos legales de admisión del recurso, deba ser la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la que en su resolución establezca que debe inadmitirse por eso o porque no hay interés casacional y no estudie, ni se pronuncie sobre el fondo del asunto. Utiliza como ejemplo que el enfoque pudiera ser sobre una cuestión puramente casuística.
Las consideraciones críticas hacia el decreto-ley no se detienen aquí. El Gabinete Técnico critica la supresión de la fase de preparación del recurso de casación ante el TSJ o la Audiencia Nacional al permitir que se presente directamente ante el Supremo, circunstancia que plantea numerosos interrogantes y problemas prácticos particularmente sobre la imposibilidad de filtrar esos requisitos legales y el interés casacional.
Otro aspecto sobre el que el Gabinete Técnico del Supremo expresa sus dudas es el cumplimiento efectivo de cumplir los plazos establecidos por el decreto-ley, que son más cortos que los habituales y obliga a resolver al Supremo en apenas 8 días, además de los 3 días de traslado a las partes para que aleguen y los 5 posteriores para que el Supremo dictamine, que en el redactado de la disposición no aclara si son hábiles o naturales.
Temen una previsible multiplicación de la litigiosidad al coincidir recursos procedentes de tribunales inferiores del orden jurisdiccional. contencioso-administrativo.