El proyecto de real decreto de Entornos de Juego Más Seguros consolida el concepto 'adultos jóvenes en edad temprana' y añade uno nuevo con vocación de continuidad 'participantes jóvenes' para asimilarlo a esa franja que abarca edad igual o inferior a 25 años afianzando un debate basado en el 'exceso'.
Ha sido una constante de la DGOJ y en la retórica del ministro de Consumo, Alberto Garzón, colocar ese segmento de 18 a 25 años en el centro de su discurso, y mucho más en los segmentos de 18 y 19 años, a los cuales asocia con el "inicio precoz de conductas de juego como potente predictor de severidad y afectación de la consiguiente patología".
La Memoria de Impacto que acompaña el proyecto de real decreto, a la cual ya nos hemos referido en anteriores ediciones, incorpora un nuevo referente bajo la denominación de 'participantes jóvenes' "porque es un colectivo particularmente sensible a mensajes y patrones de juego inadecuados", reza literalmente. La misma Memoria indica que el porcentaje de clientes de la franja de 18 y 19 años ha evolucionado del 5'46% en 2015 al 7'99% en 2020.
El mismo documento aporta igualmente lo que realmente es una obviedad objetiva dimanada de las reglas del propio mercado al señalar que "el mercado de juego online se caracteriza por una alta captación de nuevos jugadores". Sin embargo, en otro punto de la citada Memoria se asegura que el "mercado Online en España tiende a una creciente concentración de la mayor parte de ingresos de los operadores en un número reducido de consumidores". ¿Cohrente en si mismo?
El discurso proyectado ciertamente se asienta en una lógica contradictoria y paradójica. Por un lado, el proveedor de la oferta (operador) busca captar nuevos clientes como sería lo ajustado a la lógica de mercado, pero en paralelo el regulador sospecha que esta circunstancia no resulta 'totalmente adecuada'. Y fundamentalmente respecto de una franja de edad que corresponde con la mayoría de edad. Es decir, se está refiriendo a ese mismo individuo que tiene la oportunidad de votar, de conducir, de ejercer sus derechos y sus obligaciones como ciudadano e incluso cambiar el género y el sexo.