La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el Auto por el que el TSJC vetó que se pudiera imponer el 'toque de queda' entre las 0:30 y las 06 horas en la isla de Tenerife y de forma subsidiaria en los municipios de la isla con una tasa superior de incidencia Covid superior a 100 casos por cada 100.000 habitantes.
Refrenda el Supremo la decisión del TSJC al entender que "carece de justificación la limitación de la libertad de circulación propuesta a la vista de las circunstancias concurrentes en la isla de Tenerife. "No era proporcional".
Pone como referencia un caso sucedido en la localidad jienense de Pel de Becerro, donde la incidencia era más de 10 veces superior al planteado ahora, "que hacían ineficaces otras medidas diferentes a la adoptada". Además, allí era un 'cierre perimetral' y no un 'toque de queda', "que exige una mayor justificación sobre que las medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública".
Señala igualmente que las Administraciones de Cantabria, Catalunya y Comunidad Valenciana "fundamentaron su pretensión de ratificación de las medidas con apoyo en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que la Sala de Canarias echa de menos en este caso".