En Baleares el BOIB del 27 de agosto publicó el Acuerdo de 27 de agosto que modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación frente a la Covid-19. En establecimientos de juego se mantiene la exigencia de procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de las instalaciones; recomienda la climatización a una temperatura entre 21 y 23 grados en todas las estaciones del año y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire se realice sin riesgo.
En el interior de los locales de juego el máximo es el 50% del aforo máximo; el cierre no puede superar las 01 horas en Mallorca e Ibiza y las 02 horas en Menorca y Formentera, salvo existencia de una ordenanza municipal que fije una hora de cierre anterior.
En Catalunya la Resolución 2665/21, de 26 de agosto, prorroga y modifica las medidas en materia de salud pública a partir de las 0 horas del 27 de agosto.
En locales de juego el aforo interior se limita al 70% del autorizado y un máximo de 500 personas con garantía de ventilación mínima, y disposición de clientes debe limitar los grupos a un máximo de 10 personas y distancia interpersonal de 2 metros. Si se cumplen las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas los aforos pueden llegar a al 70% hasta un máximo de 1.000 personas. Mantiene abiertos los servicios de bar y restauración, cuyas medidas se subordinan a los requisitos fijados para hostelería.
En hostelería y restauración el consumo en barra es válido con una separación interpersonal de 1'50 metros y en el interior el aforo se limita al 50% del autorizado, además de distancia entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes de 2 metros. Asegurar ventilación del espacio con ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Horario entre 06 y 0:30 horas.
En La Rioja se mantienen las medidas que colocan a la comunidad en 'nivel 2' desde las 0 horas del viernes 27 de agosto, según determinó la Resolución 43/21, de 25 de agosto. No obstante, transitoriamente siguen en vigor las medidas cautelares acordadas por el TSJR en Auto 89/21, de 28 de mayo sobre discotecas y locales de ocio nocturno, y también a las zonas interiores de establecimientos de restauración y de hostelería, además de los aforos, número de personas/mesa y uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo, ni bebiendo, ya existentes.