En Comunidad Valenciana la Generalitat ha aprobado la desescalada de las restricciones en vigor desde el 17 de agosto que incluye la reapertura del ocio nocturno hasta las 03 horas con un 50% de aforo y el levantamiento del 'toque de queda' vigente en 68 municipios.
Las nuevas medidas se prolongarán hasta el 27 de septiembre. En Hostelería el aforo interior pasará de 6 a 8 personas en mesas; la permanencia en barra sólo para retirar consumiciones.
El decreto-ley aprobado por el Gobierno de Canarias mantiene los 'niveles de alerta', pero la autoridad sanitaria (Gobierno de Canarias) podrá establecer medidas limitativas adicionales a las que conforman el régimen de cada nivel de alerta sanitaria, siempre que las considere necesarias y proporcionales conforme al régimen establecido con carácter general en la legislación sanitaria y de salud pública. Las medidas limitativas de los distintos niveles podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente en los ámbitos territoriales donde resulte posible en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios.
Aunque la isla es el ámbito territorial de aplicación de los 'niveles de alerta', los municipios y otras unidades territoriales inferiores podrán tener un nivel de alerta superior al vigente.
- nivel 1: en hostelería aforo interior del 75% con cierre a las 03 horas y máximo de 12 personas no convivientes.
- nivel 2: en hostelería aforo interior del 50% con cierre a las 02 horas y máximo de 8 personas no convivientes.
- nivel 3: en hostelería aforo interior al 40% con cierre a las 01 horas y máximo de 6 personas no convivientes. Tanto en hostelería como en locales de juego sus responsables recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos; en el caso de locales de juego no se permitirá consumo de bebidas o comida.
- nivel 4: en hostelería aforo interior al 25% con cierre a las 01 horas y máximo de 6 personas no convivientes. Las obligaciones estipuladas para el 'nivel 3' son de aplicación en el 'nivel 4'.