El Alto Tribunal, que declara inconstitucionales estos artículos de la ley aprobados por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza, se pronuncia por tercera vez en cinco años sobre el impuesto de la plusvalía municipal.
El fallo estima que los apartados del artículo impugnado establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que concluye que "siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de imposición, independientemente que hubiera existido tal incremento y de la cuantía real del citado aumento".
El TC, que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad que promovió la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Málaga, niega carácter retroactivo a la sentencia por lo que no afecta a las resoluciones firmes que se hubieran adoptado al respecto por juzgados y tribunales.
El TC ya declaró inconstitucionales varios artículos de la norma foral del Impuesto de Plusvalía de la Diputación Foral de Guipúzcoa al entender que iba en contra del principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se realizaba con pérdidas en el año 2017. Y dos años después declaró nulo el pago del Impuesto de Plusvalía Municipal cuando la cuota a satisfacer supera la ganancia obtenida por el contribuyente en la venta del inmueble.