Los técnicos de Hacienda rechazan que no se utilice una ley ordinaria y recomiendan que, tras la convalidación, se tramite como proyecto de ley.
Utilizar la vía del decreto-ley vulnera el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constitución. Además, tramitarlo como proyecto de ley mejoraría la redacción y el contenido.
En esta misma línea recuerdan a los Ayuntamientos que tienen que aprobar ordenanzas fiscales antes de los seis meses de plazo. De hecho, los municipios no podrán exigir plusvalía en las transmisiones de inmuebles que se produzcan en las próximas semanas en tanto no se aprueben las nuevas ordenanzas fiscales. Es decir, la nueva regulación no puede ser retroactiva.
Ayer el Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley que pretende solventar la circunstancia creada a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El real decreto-ley establece que la base imponible del impuesto sea el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que no podrán exceder de unos coeficientes determinados según su período de generación y que serían actualizados anualmente. Igualmente reconoce la opción de que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, lo que garantizaría que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.