Estima que el Congreso de los Diputados quedó "privado" y posteriormente "se le desapoderó de la potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas durante la prórroga de seis meses.
Entre los fundamentos de derecho expuesto señala que "hubo disociación entre la declaración del 'estado de alarma' y la autorización de su prórroga, de una parte, y la respectiva definición gubernamental y parlamentaria, de la otra".
El segundo 'estado de alarma' fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno para atajar las consecuencias de la pandemia. Ahora declaran inconstitucionalidad la prórroga de seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijadas en el real decreto 926/2020 del segundo 'estado de alarma'.
"Lo que es censurable constitucionalmente no es la duración de la prórroga, sino el carácter no razonable e infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de la decisión por la que se fijó tal plazo".
En cualquier caso, estiman ajustado a Derecho la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o ámbitos territoriales inferiores, y; la limitación de permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto.
Los magistrados diferencian el confinamiento general acordado en el primer 'estado de alarma' y el acordado en el segundo que se limitó a horas por la noche y una menor actividad social y laboral. Es decir, en este último observan limitación, y no suspensión del ejercicio del derecho.
Pese a todo, el fallo deja abierta la posibilidad de reclamar ante la Justicia a cualquier ciudadano que considere haberse sentido afectado por las medidas a las que afecte el segundo 'estado de alarma'; en esta ocasión, el TC deja en manos de los tribunales la última decisión.