Estima que el Congreso de los Diputados quedó "privado" y posteriormente "se le desapoderó de la potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas durante la prórroga de seis meses.

Entre los fundamentos de derecho expuesto señala que "hubo disociación entre la declaración del 'estado de alarma' y la autorización de su prórroga, de una parte, y la respectiva definición gubernamental y parlamentaria, de la otra".

El segundo 'estado de alarma' fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno para atajar las consecuencias de la pandemia. Ahora declaran inconstitucionalidad la prórroga de seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijadas en el real decreto 926/2020 del segundo 'estado de alarma'.

"Lo que es censurable constitucionalmente no es la duración de la prórroga, sino el carácter no razonable e infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de la decisión por la que se fijó tal plazo".

En cualquier caso, estiman ajustado a Derecho la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o ámbitos territoriales inferiores, y; la limitación de permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto.

Los magistrados diferencian el confinamiento general acordado en el primer 'estado de alarma' y el acordado en el segundo que se limitó a horas por la noche y una menor actividad social y laboral. Es decir, en este último observan limitación, y no suspensión del ejercicio del derecho.

Pese a todo, el fallo deja abierta la posibilidad de reclamar ante la Justicia a cualquier ciudadano que considere haberse sentido afectado por las medidas a las que afecte el segundo 'estado de alarma'; en esta ocasión, el TC deja en manos de los tribunales la última decisión.

ENLACE Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5342-2020.

ENLACE Voto particular que formula el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5342-2020.

ENLACE Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia pronunciada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5342-2020.

ENLACE Voto particular que formula el Presidente don Juan José González Rivas a la sentencia dictada en el RI 5342-2020.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

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¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

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¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

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La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

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