Pese a considerar que la medida planteada por la Junta cumple con los requisitos de "necesidad e idoneidad", el Auto cree que "no supera el requisito de proporcionalidad" porque la Orden debería afectar a toda persona que acceda al interior.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA avala la proporcionalidad porque "el acceso es totalmente voluntario y se trata de un servicio de carácter no esencial".
Estima que no existe proporcionalidad para los trabajadores que para el ejercicio de su actividad estarían obligados a vacunarse, pese a no ser obligatorio, o bien tendrían que aportar una prueba negativa cada 48 o 72 horas como presupuesto indispensable para el ejercicio de su actividad y, además, costearla hasta la conclusión de la medida.
Señala que no es posible extender a los trabajadores los mismos motivos que justifican su imposición a los usuarios "porque las circunstancias de consumo e interacción social prolongadas no son equiparables" (...) "La norma por tanto podría suponer en la práctica, siquiera de forma indirecta, la obligación de vacunarse como requisito para el mantenimiento del puesto de trabajo. Por tal motivo, la incidencia y proporcionalidad de la Orden en los intereses de estos profesionales es mucho más intensa que la que cabe desprender de los usuarios".
La Orden incide en Hostelería, "donde hay trabajadores que apenas tengan contacto con clientes o su trabajo se desarrolle en el exterior, aunque tengan que acceder en ocasiones al interior. Exigir los mismo requisitos a estos trabajadores carece de una sólida motivación".