Aunque el real decreto de Comunicaciones Comerciales sigue vigente, la poco habitual iniciativa del Supremo, que prácticamente actúa de oficio, pone en tela de juicio la disposición 958/2020, de 3 de noviembre, al entender que las restricciones de publicidad, patrocinio y promoción allí descritas necesitan ser implementadas por ley.
La esperada decisión a los recursos planteados en su día por Jdgital y la Asociación de Medios de Comunicación (también LaLiga) contra el real decreto de noviembre de 2020 se ha hecho de rogar en el tiempo. Pero cuando se ha producido lo ha hecho con un brusco giro: el Tribunal Supremo halla dudas en la regulación vía real decreto adoptada porque podría contravenir el principio constitucional de libertad de empresa y libertad de comunicación. Al no despejarlas, el Tribunal opta por depositar en el Tribunal Constitucional esa aclaración. De ahí que vía Providencia plantee sus dudas ante la eventualidad de una inconstitucionalidad, si bien fuentes jurídicas consultadas por JPnoticias señalan esperar con gran interés el contenido del Auto que el Supremo eleve al Tribunal Constitucional para poder extraer conclusiones más específicas sobre este tema que subordinó por entero la estrategia e inversión publicitaria y promocional, entre otros, de operadores y afiliados del sector del Juego Online en España desde finales de 2020 en adelante.
El redactado del artículo 7 de la ley estatal del Juego está focalizado en la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de Juego. En el caso concreto del artículo 7.2 dispone que "reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites y, en particular, respecto del envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, la inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos, la actividad de patrocinio en eventos deportivos que sean objeto de apuestas, la inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en lugares que acojan eventos cuyos resultados sean objeto de apuesta, el desarrollo de concursos televisivos y cualesquiera otra que se establezca reglamentariamente".
El Tribunal Supremo halla razones para considerar que la cobertura legal otorgada por el Gobierno puede ser inconstitucional "porque puede violar los artículos 38 y 53 de la Constitución española, que protege derechos básicos, entre ellos la libertad de comunicación".
Hasta principios de la segunda semana de junio todas las partes implicadas en el recurso (disponen de diez días) pueden presentar sus argumentaciones acerca de la Providencia adoptada por el Tribunal Supremo y la eventual inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley estatal del Juego.