Varios artículos de la ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, son modificados coincidiendo con la ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio (BOE del 29 de julio).
El nuevo redactado del artículo 11 detalla que "sólo pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas" once tributos, entre los cuales figuran los tributos del Juego.
Igualmente remarca que cada Comunidad podrá asumir en los términos que establezca la ley que regule la cesión de tributos "la determinación de exenciones, base imponible, tipos de gravamen, cuotas fijas, bonificaciones y devengo, además de la regulación de la aplicación de los tributos del Juego" (artículo 18.2.e).
Cada Comunidad "puede asumir por delegación del Estado la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, siempre conforme con lo especificado en la ley que fija el alcance y condiciones de la cesión".
Un añadido relevante en este mismo artículo que parece querer recordar la titularidad de la competencia: "Las competencias que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasarán a ser ejercidas por el Estado cuando resulte necesario para dar cumplimiento a la normativa sobre armonización fiscal de la Unión Europea".
Como podemos comprobar, no hay cambios respecto de un hipotético cambio de criterio sobre el tributo del Juego respecto de Ceuta y Melilla, cuyo cobro y gestión a las empresas del juego de entretenimiento presencial privados sigue atribuida a la Agencia Estatal Tributaria (AEAT).