Varios artículos de la ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, son modificados coincidiendo con la ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio (BOE del 29 de julio).

El nuevo redactado del artículo 11 detalla que "sólo pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas" once tributos, entre los cuales figuran los tributos del Juego.

Igualmente remarca que cada Comunidad podrá asumir en los términos que establezca la ley que regule la cesión de tributos "la determinación de exenciones, base imponible, tipos de gravamen, cuotas fijas, bonificaciones y devengo, además de la regulación de la aplicación de los tributos del Juego" (artículo 18.2.e).

Cada Comunidad "puede asumir por delegación del Estado la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, siempre conforme con lo especificado en la ley que fija el alcance y condiciones de la cesión".

Un añadido relevante en este mismo artículo que parece querer recordar la titularidad de la competencia: "Las competencias que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasarán a ser ejercidas por el Estado cuando resulte necesario para dar cumplimiento a la normativa sobre armonización fiscal de la Unión Europea".

Como podemos comprobar, no hay cambios respecto de un hipotético cambio de criterio sobre el tributo del Juego respecto de Ceuta y Melilla, cuyo cobro y gestión a las empresas del juego de entretenimiento presencial privados sigue atribuida a la Agencia Estatal Tributaria (AEAT).

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Buscar

Área Privada de Clientes

Área Privada de Suscriptores de la revista Joc Privat.