En agricultura, en industria y en servicios, sin distinción de sexo o edad, el salario se estipula en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según lo está asignado por días o meses.
El artículo 1 detalla que el salario mínimo computa únicamente la retribución en dinero; no incluye en especie, que nunca podrá suponer una minoración de la cuantía íntegra del dinero.
El salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos; si se realizara jornada inferior, se percibirá a prorrata.
Las medidas del nuevo real decreto no son aplicables, entre otras, a las normas en vigor cuando rija el real decreto de las Comunidades y Ciudades Autónomas y entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de ciertas prestaciones o para el acceso a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos; tampoco afecta a contratos y pactos de naturalez privada en vigor al regir el real decreto.
Recordemos que este acuerdo fue alcanzado por Gobierno y sindicatos, sin que la patronal CEOE suscribiera la medida.