Egocheaga opina que el fallo del TS en casación, adelantado por JPNoticias el pasado lunes, cierra la puerta a reclamaciones similares en Castilla y León y en aquellas comunidades con una normativa similar a la castellano-leonesa, pero cree que el supuesto puede ser diferente en otras como Asturias, Cantabria o Catalunya con un devengo diferente.
En aquellas normativas que incorporan la figura de la ‘baja temporal’, “el TS podría validar todavía el criterio del TEAR de Cantabria que ha sostenido en diferentes resoluciones en el contexto de reclamaciones económico-administrativas la estimación de una reducción de la tasa fiscal en períodos de suspensión”.
El criterio de Javier Egocheaga se sustenta en base a dos argumentos que formula la propia sentencia a partir de un análisis ‘a contrario sensu’: la doctrina jurisprudencial sobre IAE en supuestos de paralización por Covid por el que la figura de la suspensión temporal pudiera considerar la no exigencia de la tasa para casos equivalentes, y en segundo lugar que el real decreto-ley 16/197 y el reglamento que lo desarrolla no contemplan reducciones proporcionales, como consecuencia de los períodos de inactividad, y tampoco sucede en las normativas autonómicas.