En la actualidad, la legislación permite el cobro de este tipo de pensión y el de una nómina por algún trabajo en función del grado de incapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez, pero el Supremo aprovecha para instar a una revisión del sistema por el que se otorgan discapacidades.
El fallo del TS avala una sentencia previa de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía de 2020 que no permitía que un pensionista por invalidez trabajara como vendedor de la ONCE.
La persona afectada es una persona con una incapacidad permanente total para la profesión habitual; peón agrícola a causa de la pérdida de visión y en enero de 2017 comenzó a prestar servicios para la ONCE como vendedor. Cuando pidió pasar a gran invalidez, Seguridad Social le notificó que procedía en tanto no dejara de prestar servicios en la ONCE.
A juicio del TS, el beneficiario seguía percibiendo rentas del trabajo, mientras que la Seguridad Social abonaba dos prestaciones: incapacidad al beneficiario y desempleo al trabajador que no percibía rentas de trabajo por carecer de empleo y que podía acceder a las rentas del trabajo derivadas del empleo que ocupaba el beneficiario de la prestación de incapacidad. “Es contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social”, zanja el TS.