La revista Joc Privat (JP386/Abril 2024) un amplio reportaje y análisis de las circunstancias que rodean a su eventual implantación como protocolo para verificar el acceso, pero también sobre la supuesta condición imperativa en las normativas de las comunidades autónomas.
Un amplio reportaje que en primer lugar aborda lo indicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acerca de su potencial implantación, el posicionamiento adoptado sobre este particular por el Comité Europeo de Protección de Datos, cuál es el posicionamiento del sector empresarial y las circunstancias que su implementación en el marco de las normativas autonómicas que regulan el sector del Juego puede suponer.
Extremadura, cuyas empresas operadores representadas en AEMEXA ha presentado un recurso en casación ante el Supremo por las implicaciones que contrae la condición imperativa y no potestativa de la biometría como elementos para el control de acceso a establecimientos de juego estipulado en la reforma del reglamento de Máquinas y Salones de Juego de Extremadura de julio de 2023 a expensas de saber si la Junta optará por eliminar la condición obligatoria, tal como presumió durante la reciente Comisión de Juego la titular de Tributos, Fátima Pablos Mateos.
Igualmente es analizado el caso de Castilla-La Mancha, donde la implementación de la biometría en establecimientos de juego sí es obligatoria, si bien carece de base legal porque tal condición se sostiene en un decreto. La AEPD estipula muy claramente que la imposición tiene que ser expresamente por ley y con una justificación sobre la conveniencia imperativa de su implantación.
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