El DOGC de ayer miércoles publicó este documento que vincula a AEJEA, Gremi Català del Bingo y ASCABIN con la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT de Catalunya y la Federación de Servicios de CCOO de Catalunya.
Adjuntamos el documento que marca las obligaciones y derechos en la relación laboral, y que precisa que el número de trabajadores/as eventuales no será superior al 30% de la plantilla de cada sala. Define todos los tipos de contratación que pueden realizar las salas de bingo, las condiciones de los períodos de prueba, el criterio de ascensos o los procedimientos de contratación a través de empresas de trabajo temporal (ETT).