El proyecto de real decreto propone modificar el artículo 38.1 y añade nuevos apartados en diversidad de artículos del real decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, la mayoría derivados del acuerdo de CPsJ relativos a la suscripción de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas por el Registro de Interdicciones del Juego.
El texto sometido a exposición pública por el Ministerio de Consumo también impone dar de baja de manera casi instantánea aquellos programas dirigidos a clientes VIP de 25 o menos años.
Una de las modificaciones del real decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de Comunicaciones Comerciales, prevé que a los dos años de regir esa normativa la DGOJ queda obligada a desarrollar un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine la autoridad regulatoria.
En la misma línea la DGOJ se arroga la capacidad para suscribir convenios de colaboración con entidades del Sistema Nacional de Salud para acceder a datos sobre personas que, diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego, hubieran tenido abierta una cuenta de juego online con operadores Punto Es. El planteamiento de la propuesta repara que "el tratamiento de tales datos sólo podría realizarse con el consentimiento previo de las personas mencionadas".