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CONGRESO JUEGO AVILAJP 31Alejandro Landaluce: %u201cSELAE y ONCE siguen publicitando sus juegos y no su obra social como estipula la normativa estatal de Juego%u201d. Landaluce es esc%u00e9ptico acerca de una fluida interacci%u00f3n entre la Administraci%u00f3n central y el conjunto del sector. Una de las pruebas m%u00e1s recientes la asocia con la enmienda en el proyecto de ley que crea la Agencia Estatal de Salud P%u00fablica para %u2018reparar%u2019 las anulaciones de varios art%u00edculos del real decreto 958/2020, de Comunicaciones Comerciales de Actividades de Juego por parte del Tribunal Supremo.Pero esta misma expresi%u00f3n surge cuando SELAE y ONCE emiten publicidad de sus modalidades de juego a todas horas cuando la normativa precisa para determinadas franjas horarias que %u00e9sta s%u00f3lo puede ser relativa a su actividad social.A juicio de Landaluce, %u201ccarece de sentido que la Comunidad Aut%u00f3noma regule las m%u00e1quinas recreativas y que no haga lo propio sobre los juegos p%u00fablicos y de ONCE cuando instalan terminales en espacios como hosteler%u00eda%u201d (...) %u201cEs el propio Estado el que tendr%u00eda que reflexionar sobre todo ello. Que publiciten productos de juego impunemente queda por encima de las capacidades de la DGOJ%u201d.Con iron%u00eda Landaluce se refiri%u00f3 a la autorregulaci%u00f3n de la ONCE, seg%u00fan la cual la venta de sus productos no puede realizarse en el interior de colegios y centros de ense%u00f1anza y a 10 metros de los mismos. nEduardo Nieto: %u201cLas restricciones a la libertad de servicio tienen que estar motivadas y guardar coherencia con el art%u00edculo 5 de la LGUM%u201d. Las pretensiones del Ayuntamiento de Burgos de crear un tipo especial de uso recreativo espec%u00edfico para juegos y apuestas, separado de otras actividades, de tal forma que la instalaci%u00f3n quedara prohibida en zonas de uso residencial del municipio fue asunto abordado por Nieto.En JP ya hemos informado ampliamente de este asunto que se resolvi%u00f3 con la sentencia en casac%u00ed%u00f3n del Supremo que establece doctrina precisando que %u201cno es coherente, ni proporcional la ordenanza del consistorio burgal%u00e9s, adem%u00e1s de criticar la escasa motivaci%u00f3n%u201d.Nieto aludi%u00f3 a que las personas atendidas en Burgos-ciudad no llegaban al centenar. %u201cLa restricci%u00f3n a la libertad de servicio tiene que estar motivada y, en coherencia con el art%u00edculo 5 de la LGUM, siempre y cuando las restricciones est%u00e9n justificadas en razones de inter%u00e9s general%u201d. n