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                                    INDICADORES COYUNTURA34 JPEl Consejo de Navarra pide %u201cjustificaciones m%u00e1s razonadas%u201d en determinados art%u00edculos del proyecto de reglamento foral del JuegoUn buen n%u00famero de dict%u00e1menes emitidos por los consejos consultivos auton%u00f3micos se est%u00e1n convirtiendo en algo as%u00ed como los %u2018pepito grillo%u2019 al encargarse de recordar a los pol%u00edticos del Ejecutivo y a los del Legislativo que no todo vale en el instante de definir medidas de car%u00e1cter administrativo, en este caso relacionadas con Juego y Apuestas. Podr%u00eda afirmarse que se trata de meras recomendaciones sin car%u00e1cter vinculante, pero es un error no tomarlas en consideraci%u00f3n. El m%u00e1s reciente se identifica con el Consejo de Navarra a prop%u00f3sito del proyecto de decreto foral relativo al reglamento General de Juegos y Apuestas aprobado por el Ejecutivo foral el 5 de junio de 2024, cuyos aspectos principales analizamos a continuaci%u00f3n. ACERCA DEL CONTROL DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOCuando la identificaci%u00f3n se realice con documento distinto a DNI, NIE o pasaporte espa%u00f1ol, la comprobaci%u00f3n de la edad debe realizarse por personal encargado del servicio de admisi%u00f3n del local. No se alude a sistemas de identificaci%u00f3n biom%u00e9tricos, salvo para recordar que %u201cser%u00e1 necesario el consentimiento expl%u00edcito del interesado para el tratamiento de datos como pueden ser los datos biom%u00e9tricos%u201d. Es decir, reconoce el car%u00e1cter no imperativo del uso de elementos biom%u00e9tricos.Y sobre este tema el Consejo de Navarra estima %u201cjustificaci%u00f3n suficiente%u201d lo indicado para %u201ccomprobar sin lugar a duda%u201d la edad de quien quiere acceder al local. En el apartado del Cat%u00e1logo de Juegos y Apuestas el Consejo Consultivo se extra%u00f1a de la omisi%u00f3n de los juegos propios de los casinos %u201cporque no consta en el expediente el motivo de la omisi%u00f3n%u201d.M%u00c1QUINAS BMBFrente al criterio del Ejecutivo navarro que %u201cla cantidad recaudada por cada tipo de juego ha ido modific%u00e1ndose con un incremento sustancial en favor de los locales de apuestas y la Administraci%u00f3n entiende que no es necesaria la modificaci%u00f3n del emplazamiento de las m%u00e1quinas BMB, y que se mantiene para los Bingos%u201d, el Consultivo opone que %u201ces preciso justificar las medidas restrictivas de la competencia, as%u00ed como la necesidad y proporcionalidad de las mismas. Adoptar una medida como la indicada requiere una adecuada justificaci%u00f3n porque la aportada es meramente econ%u00f3mica y la identificaci%u00f3n del objetivo pretendido que no constan en las Memorias del Gobierno%u201d.El Consejo ampl%u00eda la justificaci%u00f3n en el requisito de control de acceso que hasta la modificaci%u00f3n de la ley del Juego %u201cno era exigible a salones y locales de apuestas%u201d. Por eso concluye que %u201cno hay suficiente cobertura de necesidad y proporcionalidad de la medida restrictiva de la competencia que per se entra%u00f1a la reserva exclusiva de las m%u00e1quinas BMB a las salas de bingo%u201d (..) %u201cEchamos en falta una adecuada justificaci%u00f3n del porqu%u00e9 las BMB s%u00f3lo pueden establecerse en salas de bingo%u201d.DISTANCIA M%u00cdNIMA ENTRE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO DESTINADOS A BINGO Advierte el Consejo de Navarra discrepancia entre el art%u00edculo 14.6 de la ley foral del Juego y el art%u00edculo 163.2 del proyecto de decreto reglamentario.%u201cLa norma reglamentaria impone una distancia m%u00ednima a aplicar entre locales de bingo que excede de la distancia m%u00ednima en la ley foral porque esta %u00faltima la asigna en al menos 400 metros entre establecimientos de juego y apuestas, entre los que se incluyen los bingos%u201d.%u201cEchamos en falta una adecuada justificaci%u00f3n del porqu%u00e9 las BMB s%u00f3lo pueden establecerse en salas de bingo%u201d%u201cSi la ley foral del Juego establece para todos los locales de juego una distancia m%u00ednima de 400 metros, es dudoso establecer reglamentariamente una regulaci%u00f3n diferente para locales de un tipo concreto%u201d
                                
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