La realidad es que la publicidad del juego de entretenimiento presencial ha sido y es regulada por las Comunidades Autónomas en parámetros altamente restrictivos, cuya práctica generalizada ha sido su prohibición.
Nuevo paradigma de la percepción equivocada que la sociedad tiene, en este caso respecto de la publicidad del juego en general, al interpretar una proliferación de anuncios cuando en realidad SELAE y ONCE aumentan anualmente sus presupuestos en acciones publicitarias.
Todas las CCAA tienen regulada la publicidad del sector del juego presencial, siendo en la gran mayoría de ellas ordenaciones muy estrictas, estando claramente limitadas y requiriendo autorización previa en la mayoría de los casos.
Por lo que se refiere al Reglamento de Publicidad que desarrolla la Ley 13/2011 de Regulación del Juego de ámbito estatal, en el segundo semestre de 2020 se aprobó un Real Decreto profundamente restrictivo sobre la comercialización y publicidad del juego online, que es, a efectos prácticos, una prohibición.
Durante los 9 años en los que no estuvo regulada de esta forma este tipo de publicidad, se produjo un aumento de esta, tanto en televisión como en radio que, en ocasiones, ha dado lugar a distorsiones de la imagen del sector del juego, generando una falsa sensación de aumento desproporcionado en los hábitos de juego de la sociedad.
Mientras la publicidad del juego está estrictamente restringida o prohibida para las empresas privadas, ONCE y Loterías y Apuestas del Estado aumentan anualmente el presupuesto y las acciones publicitarias. En 2022, el Gobierno ha destinado más de 55 millones de euros a campañas de publicidad de Juegos Activos y Pasivos de SELAE, una partida recogida en el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional 2022. Algunas de las campañas de publicidad tienen como objetivo “atraer a los más jóvenes”. De hecho, el Rasca de la ONCE se ha convertido en el juego más común entre este grupo de población.
El sector del juego privado presencial defiende la restricción de la publicidad, siempre que atienda a limitaciones basadas en criterios objetivos, que protejan la libertad de empresa, ofrezcan garantías a los jugadores y que sean de igual aplicación a operadores de naturaleza pública y privada.