El Informe de la Ponencia de reforma de la ley del Juego define las grandes líneas del nuevo texto que afirma el 'silencio administrativo negativo' e introduce a los municipios atribuciones restrictivas, "que tienen que justificar".
Aparentemente no hay grandes cambios respecto del punto de partida. La mayoría en el Legislativo gallego del grupo popular presume que el texto que adjuntamos en la presente información que figura dentro del Boletín Oficial del Parlamento de Galicia del 13 de junio poco diferirá respecto de su definitiva aprobación en Pleno.
Un trámite parlamentario prolongado en el tiempo, pero cuya gestión ha trascendido una percepción de lejanía del debate público, casi a hurtadillas más allá de las afirmaciones grandilocuentes que capitalizaron ciertas intervenciones especialmente cuando el grupo socialista presentó un texto alternativo.
El documento publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia ratifica el criterio del 'régimen concesional' que desde el primer minuto de la propuesta de reforma asomó en los políticos de la Xunta, aunque el proyecto de ley niegue el uso de tal término y utilice el de 'planificación'.
Sin embargo, la vertebración de la oferta en 4 casinos (más 4 anexos), 12 bingos, 118 salones y 41 tiendas de apuestas (así lo trasciende el texto) se sustentará en una autorización a 15 años que, a su vencimiento, exigirá recurrir a un sistema de concurso público para aspirar a la nueva autorización de instalación. El texto presume que 15 años es suficiente para la amortización de las inversiones, argumento que desde el punto de vista financiero de las empresas es una pésima noticia. La Xunta opta por la concesión, pese a adornarlo en un socorrido criterio de planificación que busca amparo en "los principios de salud y seguridad de los usuarios" recogidos en el Tratado de la Unión Europea y la Constitución Española; sin duda, argumento descrito en la exposición de motivos que riza el rizo.
En el empeño del denominado 'interés general' justifica el 'silencio negativo' con carácter general en los procedimientos iniciados por la persona interesada (física o jurídica). Todo un retroceso en la evolución del marco normativo en el cual se mueve el sector empresarial del juego de entretenimiento privado, una contradicción con el avance que fue la ley estatal del Procedimiento Administrativo y toda una declaración de intenciones sobre la percepción que los grupos parlamentarios tienen acerca de las empresas operadoras que desde hace más de cuatro décadas mantienen un enorme arraigo con la sociedad que define su entorno más cercano. Incomprensible.
A expensas del debate que pueda generarse en el trámite final de la reforma legislativa, sólo dos apuntes más:
- La atribución de competencias a los municipios para "evitar la excesiva concentración de establecimientos de juego" y cuya implantación en otras comunidades ya ha demostrado el polvorín de litigiosidad que abre cuando los ayuntamientos se agarran a argumentos recurrentemente peregrinos en la toma de decisiones desde el apriorismo y el prejuicio.
- La decisión de asignar un límite al número de autorizaciones de máquinas recreativas en los establecimientos de hostelería "porque (asegura el Informe de Ponencia) la oferta supera a la demanda".
Y mientras tanto el Juego Público sigue abriendo brecha. Justo cuando desde Holanda admiten que la justificación del monopolio de la lotería amparándose en criterios de salud no es sostenible.