El despido ahora es declarado improcedente porque, según el TSJE no puede realizarse cuando no ha mediado advertencia previa, según adelanta el digital Infobae
La estación de servicio donde trabajaba descubrió que el empleado y otros trabajadores consumían durante su trabajo 'rascas' y otros juegos similares, además de bebidas, tostadas, cafés del local abonando las cantidades correspondientes a la empresa, bien en el momento en que se realizaba el consumo o posteriormente sin causar perjuicio a la misma y con la tolerancia de la empresa hasta que llegó el despido.
Sin embargo, un día envió un mensaje a los móviles de los empleados recordándoles la prohibición de comprar 'rascas' o cualquier otro juego de la ONCE en horario laboral instando a que se hiciera cuando finalizara la jornada. Dos meses después, según relata Infobae sobre la base de la sentencia, fue comunicada al trabajador la rescisión laboral alegando causas disciplinarias que se acogían a la compra de juegos de la ONCE en el turno de trabajo que ni registró, ni abonó y dejando de realizar sus funciones de forma reiterada y prolongada.
El TSJE otorga en su fallo gran relevancia al hecho que la empresa no hubiera impuesto sanciones previas al trabajador despedido.