La Subdirecció General de Gestió i Control de Joc i Apostes de la Administración catalana responde acerca de las derivadas generadas con los nuevos formularios en PDF de solicitudes de autorizaciones de emplazamiento y de rescisión de emplazamientos de máquinas recreativas

Andemar Catalunya informa de la respuesta efectuada por la Generalitat en la que ésta recuerda que en los dos tipos de solicitud "tiene que concurrir necesariamente la voluntad de la empresa operadora y la del titular de la autorización de instalación con la suscripción de la solicitud vía firma electrónica" (...) "El objetivo de la solicitud conjunta con firma digital de ambas partes es garante para evitar situaciones de fraude que puedan comportar el inicio de procedimientos de revocación de autorizaciones o de procedimientos sancionadores ex-post, tanto por fimrar solicitudes en nombre de otros sin disponer de la representación correspondiente o por otras causas".

La Generalitat recuerda que el sistema TMAQ no dispone de funcionalidades que permiten validar con seguridad jurídica la representación en el supuesto de que el titular de la instalación la haya otorgado a través del REPRESENTA a una empresa operadora para firmar en nombre suyo cualquiera de los dos tipos de solicitudes.

La Generalitat no considera oportuno desarrollar esta opción para insertar la funcionalidad en el programa informático TMAQ que recuerda únicamente ha merecido dos consultas.

La alternativa que ofrece la Generalitat en el supuesto de tramitar una solicitud conjunta de autorización de emplazamiento y de rescisión de emplazamiento, previa atribución de representación en favor suyo por parte del titular de la instalación o a través de REPRESENTA, tendrá que presentar mediante petición genérica dirigida al Servei Territorial de Joc i Espectacles competente y, en consecuencia, fuera del ámbito de aplicación del TMAQ, que ya se tramita en el caso de las máquinas B 'light'. Cuando tiene entrada la petición genérica, el personal del Servei Territorial verificará el alcance de la representación antes de otorgar la autorización de emplazamiento o la rescisión de emplazamiento.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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