El artículo 12 del decreto-ley 12/2024, de 12 de noviembre, detalla las medidas relacionadas con las cuotas fiscales fijas aplicables a las máquinas recreativas situadas en las localidades valencianas afectadas por las inundaciones

Para validar esta solicitud es preciso presentar la comunicación en el plazo de 1 mes a contar desde el 13 de noviembre en modelo normalizado ante la Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública.

Tiene que comunicarse:

  • si la guía de circulación, la autorización de explotación y la autorización de instalación de la máquina han sido destruidas; en este caso tendrá que hacerse constar como una declaración responsable en el apartado correspondiente de la comunicación, Si la documentación no se destruyó por los efectos de la DANA, tiene que presentarse ante la Dirección Territorial en el plazo de 2 meses a contar desde el 13 de noviembre
  • es preciso señalar la dirección donde está depositada cada máquina mientras permanezca suspendida su autorización de explotación

La suspensión de la explotación de la máquina B se entiende generada con efectos a fecha 29 de octubre de 2024 y puede extenderse como máximo hasta el 1 de abril de 2025; si en tal fecha no se ha solicitado el alta, ésta será realizada de oficio.

En fecha 29 de octubre se entenderán formuladas las solicitudes de baja de la autorización de explotación que hubieran sido originadas por los daños causados por el temporal.

Todos los trámites previstos, además de la expedición de duplicados de documentación de máquinas y locales de juego que hubieran sido destruidos por el temporal, y la sustitución mediante canje fiscal de las máquinas que se hubieran suspendido por los efectos de la DANA no generarán ninguna tasa administrativa ante la Generalitat Valenciana.

Por último, es aplicada una bonificación en el 100% de la cuota íntegra de la tasa de juego en las máquinas B en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del período impositivo en que la autorización de explotación de las máquinas se haya suspendido o cesado de manera definitiva.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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