Disposición incluida en la Sección Segunda. Artículo 3 del decreto-ley 12/2024, de 12 de noviembre, de Medidas Fiscales de Apoyo a las Personas Afectadas por las inundaciones de la DANA, en vigor el 13 de noviembre
La medida es aplicable a personas físicas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, además de los titulares de bienes inmuebles situados en estas áreas o aquellas que acrediten que el temporal "les ha dificultado gravemente cumplir sus obligaciones fiscales".
Además de a los tributos del Juego, también afecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El decreto-ley, que adjuntamos en la presente información, estipula también una deducción autonómica para paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal (artículo 4) y una deducción en el IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades que realizan actividades económicas (artículo 5).