La ley de Presupuestos de la Junta en 2025 modifica puntualmente el artículo 52.2.a) 3º del texto presupuestario en el capítulo relativo a las 'B light' o B1 de un solo jugador con apuesta limitada 0'10 euros como máximo aclarando una petición largamente trasladada desde medios empresariales
La cuota trimestral de las máquinas 'B light' se mantiene en los 200 euros a partir del 1 de enero de 2025, pero la reforma acometida aclara que las B con cuota trimestral general de 900 euros no pueden ser canjeadas por 'B light', salvo que se abone la diferencia entre ambas tasas fiscales en el trimestre correspondiente.
La novedad presupuestaria en 2025 no modifica la obligación, según la cual la empresa operadora andaluza titular de máquinas 'B light' tenga necesariamente que mantener o aumentar el número total de autorizaciones de máquinas B1 de las que fuese titular a 1 de enero de 2021 como condición para optar a las 'B light'.
Tampoco experimenta cambio alguno la exigencia para los operadores de Salón que deseen instalar máquinas 'B light' en su interior, según la cual quedan obligados a aumentar el número de unidades B1, B3 o B4 autorizadas e instaladas en el Salón en fecha 1 de enero de 2021.
Y, por último, la empresa cuya inscripción fuera posterior al 1 de enero de 2021 sigue con el requisito ya existente hasta ahora por el que el total de B lights' no podrá superar el 25% del número de autorizaciones de máquinas B1, B3 o B4 con cuota respectiva de 900 euros, incluso si éstas estuvieran en régimen de 'baja temporal'.