Las autorizaciones de instalación y localización de máquinas B previas al 1 de enero de 2025, exceptuadas de la obligación de no instalar dos máquinas de distinta tipología en Hostelería, tras la modificación acometida en la ley del Juego vía ley de Medidas Fiscales y Administrativas

Vigente desde ayer 1 de enero de 2025, una vez publicada en el DOG del martes 31 de diciembre que, además, también aclara los supuestos en que se concederán por concurso público por la existencia de un cupo máximo de autorizaciones, "ya sea determinado en la ley, o bien en la normativa".

El nuevo redactado de la Disposición Transitoria Segunda de la ley del Juego de Galicia remite al Consejo de Gobierno de la Xunta la atribución referida en la Disposición Final Cuarta de la ley para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo reglamentario, que hasta ese instante se vinculaban a la Disposición Final Primera. La consecuencia es que "seguirán en vigor las normas reglamentarias sobre juego en todo lo que no se opongan a esta ley".

La modificación al sistema de control de acceso  a establecimientos de juego no varía, salvo para concretar ahora que el impedimento "será a menores de edad e inscritos en el Registro de Excluidos de Acceso al Juego de Galicia" (ojo no refiere el estatal). 

Preserva la definición de "actividad de juego marginal y complementaria cuando el número de terminales físicos de juego instalados (en hostelería) no supere el número de 2", pero adiciona "y no sean del mismo tipo".

El nuevo redactado del artículo 14.5 de la ley del Juego de Galicia suprime la generalización del concurso público en las autorizaciones de explotación de máquinas de juego conforme al procedimiento que se estableciera reglamentariamente. Y en su nueva redacción lo redimensiona a aquéllas, "cuyo número total para cada tipo se encuentre limitado en la presente ley o en la normativa de desarrollo".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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