Las autorizaciones de instalación y localización de máquinas B previas al 1 de enero de 2025, exceptuadas de la obligación de no instalar dos máquinas de distinta tipología en Hostelería, tras la modificación acometida en la ley del Juego vía ley de Medidas Fiscales y Administrativas
Vigente desde ayer 1 de enero de 2025, una vez publicada en el DOG del martes 31 de diciembre que, además, también aclara los supuestos en que se concederán por concurso público por la existencia de un cupo máximo de autorizaciones, "ya sea determinado en la ley, o bien en la normativa".
El nuevo redactado de la Disposición Transitoria Segunda de la ley del Juego de Galicia remite al Consejo de Gobierno de la Xunta la atribución referida en la Disposición Final Cuarta de la ley para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo reglamentario, que hasta ese instante se vinculaban a la Disposición Final Primera. La consecuencia es que "seguirán en vigor las normas reglamentarias sobre juego en todo lo que no se opongan a esta ley".
La modificación al sistema de control de acceso a establecimientos de juego no varía, salvo para concretar ahora que el impedimento "será a menores de edad e inscritos en el Registro de Excluidos de Acceso al Juego de Galicia" (ojo no refiere el estatal).
Preserva la definición de "actividad de juego marginal y complementaria cuando el número de terminales físicos de juego instalados (en hostelería) no supere el número de 2", pero adiciona "y no sean del mismo tipo".
El nuevo redactado del artículo 14.5 de la ley del Juego de Galicia suprime la generalización del concurso público en las autorizaciones de explotación de máquinas de juego conforme al procedimiento que se estableciera reglamentariamente. Y en su nueva redacción lo redimensiona a aquéllas, "cuyo número total para cada tipo se encuentre limitado en la presente ley o en la normativa de desarrollo".